jueves, 12 de abril de 2012

La crisis del 98

AÑOLA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1978



1.-Introducción.

2.-España a la muerte de Franco.

3.-El primer gobierno de Adolfo Suárez.

4.-La oposición y el pueblo español en la Transición.

5.-La crisis energética de 1973 y sus repercusiones en España.

6.-La cuestión política entre los años 1977 y 1980: Elecciones constituyentes y la Constitución de 1978 .

6.1.-Estructura de la Constitución.

6.2.-Los principios constitucionales.

6.3.-Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

6.4.-Los poderes del Estado en la Constitución.

7.-Organización territorial del Estado español.



1.-Introducción.

A pesar del poco protagonismo de España en la Historia actual , el momento de la Transición acaparó la atención de todos. El período analizado plantea una serie de problemas por: su proximidad en el tiempo y su dudosa cronología. Aunque es un proceso típicamente español hay que enmarcarlo dentro del contexto internacional.

Las características propias aparecen recogidas en el pensamiento del historiador Javier Tussell:

  • Durante el franquismo se experimentó una profunda transformación social.
  • La apertura, desde 1966, posibilitó la Transición.
  • La institución monárquica llenó el posible vacío de legitimidad.
  • El proceso de tránsito fue hecho desde el interior del régimen.
  • La fuerzas políticas, tanto de Centro como de Izquierda, desempeñan un papel fundamental.
  • El papel del ejército, con su fidelidad, fue poco relevante.

2.-España a la muerte de Franco.

La situación, a la muerte de Franco, 20 de noviembre de 1975, no se le presentaba fácil al Rey, aunque él lo tuvo claro como demostró en su discurso de jura del cargo. Su programa se basaba en la reconciliación y crear instituciones aceptadas por todos. Le apoyan: los países democráticos y la iglesia, con el Cardenal Tarancón a la cabeza. El Rey no hizo el cambio, sino que fue el motor del cambio. Para realizar el cambio contó con una persona de su total confianza Torcuato Fernández Miranda, designado Presidente de las Cortes.

Los políticos procedentes del franquismo se dividieron en :

  • Inmovilistas, contrarios al cambio.
  • Aperturistas, como Pío Cabanillas o Martin Villa que piensan que “un franquismo sin Franco es imposible”, aunque rechazaban una plena democracia.

Desde fuera del régimen, la Oposición también se presenta dividida:

  • La moderada, integrada por monárquicos, cristianodemócratas y liberales, piden un cambio de régimen pero no de forma traumática; entre ellos destaca Ruíz Jiménez, Gil Robles o Calvo Serer.
  • La radical, PCE, PSOE y los sindicatos (UGT, CC.OO., USO, CNT), desean una ruptura total que desembocara en un proceso constituyente; líderes destacados: Tierno Galván, Santiago Carrillo, Marcelino Camacho o Felipe González.
  • También son opositores los partidos nacionalistas vascos y catalanes.

Tras ser proclamado Rey, Juan Carlos, confirmó a Carlos Arias Navarro como Presidente del Gobierno, que pronto demuestra la incapacidad para dirigir el proceso de cambio. El “espíritu del 12 de febrero” fue una falsa expectativa de apertura política. El nuevo gobierno, que le fue impuesto y de un nivel muy superior al suyo ( Manuel Fraga, José Mª de Areilza, Alfonso Osorio y Adolfo Suárez), demostró que no era el hombre adecuado.

Las movilizaciones y las huelgas eran permanentes y los problemas de orden público eran cada vez más graves. Los franquistas más reacios, “El búnker” rechazan , en las Cortes, el Primer Proyecto de Reforma de Ley de Asociaciones. En 1976, las Cortes aprobaron la Ley Reguladora del Derecho de Reunión y la Ley Reguladora del Derecho de Asociación, presentada por Suárez. Esta Ley hacía posible la constitución de grupos políticos.

El Rey despejó este horizonte con sus declaraciones, en su viaje a Estados Unidos, “establecer en España un régimen democrático”. Arias dimite por sus discrepancias con el Rey.

3.-El Primer Gobierno de Adolfo Suárez.

El Consejo del Reino le presenta una terna al Rey, de la que saldrá el futuro Presidente : Gregorio López Bravo, Federico Silva y Adolfo Suárez. Salta la sorpresa, pues el elegido era el de carrera política más modesta y de procedencia franquista, Adolfo Suárez González. Las dudas sobre su capacidad pronto quedaron disipadas.

Su procedencia del Movimiento Nacional le granjea apoyos dentro de él. Sus brillantes intervenciones en las Cortes y los servicios prestados a la Corona, desde la dirección de Radiotelevisión española lo convierten en el idóneo. Su ambición política se contraponía a su modestia personal; profesaba un liberalismo sincero, gran conocedor de la política española y con gran capacidad de diálogo. Su trabajo infatigable le permitió ir por delante de la oposición y avanzar hacía su objetivo final: desmantelar las instituciones del franquismo y celebrar unas elecciones a Cortes democráticas bicamerales : Congreso de los Diputados y el Senado. Este proceso desembocaría en la “Transición Democrática”, cuya obra sería la “elaboración, aprobación y promulgación”de la Constitución de 1978.

El gobierno los integran políticos jóvenes y nuevos. Su objetivo: establecer un régimen democrático El lenguaje empleado, la amplia anmistía y el inicio del diálogo con los partidos de la oposición democrática propician un ambiente distendido. Las mayores dificultades proceden del llamado “Búnker Franquista. El procedimiento había que realizarlo a través de las instituciones y leyes franquistas, lo que los reformistas llamaban “de la Ley a la Ley”, y que la oposición democrática lo aceptara. La entrada en el gobierno del general Gutiérrez Mellado fue clave para su consecución.

La ley que haría posible el tránsito es la LEY DE LA REFORMA POLÍTICA, redactada por Fernández Miranda, y aportaciones de Alfonso Osorio y Landelino Lavilla. Las Cortes la elaboran y aprueban por el trámite de urgencia. La ley contenía principios democráticos: Reconocimiento derechos fundamentales, convocatorias elecciones libres, sufragio universal e instauración de Cortes compuestas por dos cámaras: Congreso y Senado, elaboración de una Constitución. Fue aprobada por las Cortes franquistas, gracias a la habilidad de Fernández Miranda y a las presiones sobre los Procuradores, y en referéndum el 15 de diciembre de 1976.

4.-La oposición y el pueblo español en la Transición.

En los últimos años del franquismo, la oposición se agrupó en alianzas. La primera fue la llamada Junta Democrática de España, presentada en París en 1974, siendo su protagonista el Partido Comunista. En 1975 aparecería la Plataforma Democrática, liderada por el PSOE. Tras la muerte de Franco, ambas se alían en la Coordinación Democrática, que se opone al sistema ideado por Suárez, al decantarse por la denominada ruptura democrática, consistía en la formación de un “Gobierno Provisional que convocara elecciones constituyentes, de las que naciera el nuevo sistema político”.

La oposición moderada y los reformistas franquistas se decantaban por el tránsito de un régimen dictatorial a otro democrático sin ruptura política o social. A este modelo se le llamó Transición. Su objetivo: permanencia en el poder de los franquistas moderados.

De ambas surgiría una fórmula intermedia, forma pactada. A posteriori se llevaría a cabo la legalización de todos los partidos democráticos, incluido el PCE y la concesión de una amplia amnistía política.

Otra característica fue la continua e intensa movilización del pueblo español. En general, eran pacíficas, excepto las acciones terroristas. Sus causas tuvieron motivos muy concretos: o bien laboral y sindical (crisis económica alarmante), o bien políticas( conquista de libertades, amnistía política y autonomía para las regiones). En los tres primeros años, las movilizaciones fueron continuas, sobre todo a partir del reconocimiento del derecho de huelga. Entre éstas, destaca, por su extrema gravedad, la huelga general de Vitoria, en 1976, reprimida con el resultado de cinco muertos y decenas de heridos; o los sucesos de Montejurra(Navarra), concentración carlista, con enfrentamientos entre sectores de la misma ideología. En 1975, 76 y 77 se conceden tres amnistías , siendo la última la más amplia.

5.-La crisis energética de 1973 y sus repercusiones en España.

En 1973 se produce una profunda crisis económica, provocada por la subida del precio del crudo, acordada por la OPEP(Organización Países Exportadores de Petróleo). Ello afectó a las economías de todos los países desarrollados. La recesión económica duraría más de una década, y en concreto, en España, fue muy fuerte a partir de 1975, que coincide con el cambio político. Una nueva subida del crudo en 1979, agudizaría aún más la crisis.

La crisis afectó a todos los sectores: Salida de divisas para el pago del petróleo, pérdida competitividad productos españoles en el exterior u fuerte inflación. Las consecuencias: se duplica el déficit en la balanza comercial, que se logra paliar por los ingresos por turismo y la devaluación de la peseta. También hay un aumento del paro, principalmente en el sector secundario.

La crisis, en España, se agrava porque los errores cometidos en la lucha contra ella fueron mayúsculos. Los Ministros de Industria de la UCD agravan la crisis al incorporar al sector público empresas privadas en quiebre o en graves dificultades económicas. Cansecuencias: fuerte aumento del gasto público.

Hasta 1977 no se comienzan a tomar medidas para luchar contra la crisis, en los Pactos de la Moncloa(25/octubre/1977), firmados por los principales partidos políticos y centrales sindicales y ratificados días más tarde por el Congreso de los Diputados. Contenían medidas para afrontar la crisis:

  • Reducir la inflación.
  • Reformas para repartir equitativamente los costes de la crisis.
  • Se sientan las bases de una reforma tributaria y de la Seguridad Social.

6.-La cuestión política entre los años 1977 y 1980: Elecciones Constituyentes ty la Constitución de 1978.

La aprobación de la Ley para la Reforma Política hizo posible que Adolfo Suárez ponga en marcha la máquina para instaurar el nuevo régimen. Éste consistía en : Legalizar los partidos políticos y elección del legislativo y ejecutivo de forma democrática.

Para lo primero, se publicó un Decreto-ley, en la que se recogían las instrucciones de los partidos para su legalización. Aparecen numerosos partidos:

  • Derecha: Alianza Popular (AP), liderado por Manuel Fraga .
  • Centro: Unión de Centro Democrático(UCD), liderado por Adolfo Suárez.
  • Izquierda: Partido Socialista Obrero Español(PSOE), liderado por Felipe González; y el Partido Comunista de España(PCE), liderado por Santiago Carrillo.
  • Entre los Nacionalistas: En Cataluña, el Partido Democrático de Cataluña (PDC), liderado por Jordi Pujol; y en el País Vasco, el Partido Nacionalista Vasco(PNV), liderado por José Antonio Leizaola.

Las Elecciones Generales se convocan el 15/abril/1977 y se celebran el 15/junio. El vencedor fue la UCD, que forma gobierno en minoría, sin alianzas, que le obligaba a continuo consenso con el resto de fuerzas políticas. Aunque no tenían carácter de “constituyentes”, nadie dudaba que su misión era elaborar una Constitución en la que se apoyara el nuevo régimen. Después de 41 años, los españoles participaron en un proceso electoral democrático.

Tras la apertura de las Cortes, se constituye una Comisión Constitucional, formada por siete personas, tres de la UCD: José Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y Gabriel Cisneros; una del PSOE: Gregorio Peces Barbas; una de AP: Manuel Fraga; una de la CDC: Miquel Roca; una del PCE: Jordí Solé Turá, se les llamaría los “padres de la Constitución”.

Una vez elaborado el anteproyecto, se discute su contenido en Comisión Constitucional, manteniéndose conversaciones entre los partidos, en especial entre UCD, partido gobernante, y PSOE, principal partido de la oposición, para encontrar soluciones y puntos de acercamiento. Se llegó a un texto de compromiso( de consenso), que satisfacía los intereses de ambos partidos, sin olvidar las posiciones del resto de grupos políticos de la Cámara Baja.

El texto definitivo fue ratificado el 31 de octubre de 1978 por los plenos del Congreso y del Senado. Fue aprobada en Referéndum 6/diciembre, 59% de Si. La sanciona el Rey el 27/diciembre y se publica en el Boletín Oficial del Estado el 29/diciembre/1978, día de su entrada en vigor, y en el que se derogan las Leyes Fundmentales.

6.1.-Estructura de la Constitución.

Consta de:

  • Un Preámbulo, en el que la Nación Española y en uso de su Soberanía proclama su voluntad de dotarse de una Constitución, estructurada en 169 artículos, Un Título Preliminar y 10 Títulos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 derogatoria y 1 Final, en la que se señala que entraría en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, y que se publicará en el resto de lenguas de España.
  • Título Preliminar: Organización del Estado. Valores y Características.
  • I . Derechos y Deberes: -De los españoles y los extranjeros.

-Las Libertades públicas.

-Derechos Ciudadanos.

  • II . De la Corona.
  • III . De las Cortes Generales : -Sobre las Cámaras.
    -Elaboración de las Leyes
    -Tratados Internacionales.
  • IV . Del Gobierno y la Administración.
  • V . De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
  • VI . El Poder Judicial : El Jurado Ciudadano.
  • VII . Economía y Hacienda: Funciones del Gobierno y la Cortes en la elaboración de los Presupuestos.
  • VIII . Organización Territorial del Estado: Administración Local .

Acceso a la Autonomía

  • IX . Tribunal Constitucional.
  • X . Reforma de la Constitución: mecanismos.

6.2.Los Principios Constitucionales.

El artículo 1 establece:” España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho y propugna como valores superiores la libertad, la igualdad y el pluralismo político.

Además en el Título Preliminar se enumeran una serie de principios:

  • El Estado de Derecho, aquel en el que los ciudadanos, y los poderes públicos, están sometidos a la Constitución y la Ley.
  • El Estado democrático, en el que las instituciones están legitimadas por el sufragio universal .
  • El Estado social conlleva la promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes.
  • La forma política del Estado es la monarquía parlamentaria.
  • Se establece el Estado de las Autonomía como forma de organización territorial. El artículo 2 establece : “ La indisoluble unidad de la nación española. (…) , y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones” .
  • Otros principios son: se establece el castellano como lengua oficial del Estado, y la oficialidad en las respectivas comunidades autónomas de sus propias lenguas; se establece una bandera de España y se reconoce la posibilidad de banderas propias por parte de kas Comunidades; se determina que la capital del estado es Madrid; las Fuerzas Armadas, tienen como misión: garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

6.3.-Los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas.

Los derechos fundamentales son inherentes a la persona y están recogidos por la Constitución.

El Artículo 10 entiende : “ Los fundamentos del orden político y la paz social son la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás”. Todos los derechos reconocidos en la Constitución han de ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el Capítulo segundo del Título I se recogen “Los Derechos y Libertades”:

  • Se proclama la Igualdad de los españoles ante la Ley, que que prevalezca discriminación por causa alguna. Se adoptan medidas positivas a favor de la mujer, para su equiparación real y efectiva con el hombre.
  • Los Derechos individuales son los siguientes:

  1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
  2. Derecho a la libertad personal, con la prohibición de privación de libertad, excepto lo establecido por la Constitución y la Ley.
  3. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
  4. Inviolabilidad del domicilio.
  5. Derecho a la libertad de residencia y circulación.
  6. Legalidad en materia penal, no pudiendo ser condenado por acciones que en el momento de producirse no constituyan delita.

Las libertades públicas son:

  • De carácter individual: 1.- Libertad ideológica, religiosa y de culto. 2.-Inviolabilidad y secreto de la comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, salvo resolución judicial. 3.- Libertad de expresión e información, con algunos límites. 4.- Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. La enseñanza básica en obligatoria y gratuita.
  • De carácter colectivo: 1.- Libertad de reunión y manifestación. 2.- Libertad de asociación. 3.- Derecho de participación en asuntos públicos, directamente o por representantes libremente elegidos. 4.-Libre acceso a la justicia. 5.- Libertad sindical y derecho de sindicación. 6.- Derecho a la huelga de los trabajadores. 7.- Derecho de petición individual y colectiva.

En el Capítulo tercero se establecen los principios que ha de regir la actuación de los poderes públicos. Destacaremos los relacionados con la : protección, promoción, conservación de la familia, la salud, el medio ambiente, los minusválidos, a la ciencia y la cultura, el patrimonio histórico, artístico y cultural, vivienda disgnam juventud, etc.

6.4.- Los poderes del Estado en la Constitución.

  • La Monarquía. El Rey es” el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones , asume la más alta representación del Estado en la Relaciones Internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes”.

    Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos los refrenda el Presidente del Gobierno , o el ministro competente. La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno serán refrendados por el Presidente del Congreso.

  • Las Cortes Generales. Ostentan a representación popular y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Es el titular del poder legislativo. Sus miembros gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, no podrán ser procesados o inculpados sin la autorización de las Cámaras.

El Congreso se compone de: un mínimo de 300 diputados y in máximo de 400, elegidos por sufragio universal,libre, secreto y directo. Funciones específicas: 1.-Otorgar la confianza al Presidente del Gobierno, designado por el Rey, en el voto de investidura. 2.- El cese del Gobierno, por una moción de censura o negación de un voto de confianza. 3.- Autorizar la convocatoria a Referéndum. 4.- Convalidar los decretos-leyes. 5.- Declarar el estado de sitio. 6.- Autorizar al declaración del estado de excepción o la prórroga del estado de alarma.

El Senado es la cámara de representación territorial. Se eligen 4 senadores por cada provincia. Su función: Obligar a alguna comunidad que no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen o que actuara de forma gravemente atentatoria para el interés de España.

Las cámaras se reunirán en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre; y el segundo, de febrero a junio. Cuando las cámaras estén disueltas ejerce sus funciones la Diputación permanente. Las leyes, para su aprobación pasan del Congreso al Senado. En caso de discrepancia, la última palabra sobre la aprobación de una ley la tiene el Congreso.

También corresponde a las Cortes Generales las funciones del control del Gobierno a través de las cuestiones de confianza y mociones de censura.

  • El Gobierno. Es el titular del poder ejecutivo, dirige la actividad política , sirviéndose de la Administración. Es un órgano colegiado, compuesto por el Presidente, los vicepresidentes en su caso, los ministros y los demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros.
  • El poder Judicial. Es el Tercer poder del Estado . Comprueba la sumisión del ejecutivo a la Ley y al Derecho; resuelve los conflictos privados entre los ciudadanos, entre los ciudadanos y la Administración; defiende los derechos de los ciudadanos, si son infringidos, por particulares o por los poderes públicos.
    Ejerce la función jurisdicional por medio de órganos diseminados por el territorio nacional. Se autogobierna mediante el Consejo General del Poder Judicial.
    La justicia emana del pueblo y se administran en nombre del Rey por jueces y magistrados.

7.-La organización territorial del Estado Español.

La Constitución opta por un modelo de Estado que garantiza la autonomía de los entes territoriales.

El artículo segundo establece : “ La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”

“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan” Art. 140 y 141.

Cuando se aprobó la Constitución existían entes territoriales históricamente asentados, ayuntamientos y diputaciones provinciales que componían la Administración Local, y en las Islas, los cabildos insulares. La Constitución los integrará en la estructura territorial del Estado y los dotará de autonomía. La Constitución no define las Comunidades Autónomas, pero se puede decir que son entes territoriales que gozan de autonomía política , tienen personalidad jurídica y poseen cierta independencia respecto de los órganos generales del Estado.

Pueden acceder a la autonomía las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad histórica

La forma de acceso a la autonomía fue concebida de forma diferente, según se tratara de nacionalidades históricas o restos de regiones.

Cada comunidad constará de una estructura política recogida en su respectivo Estatuto. Todas ellas han accedido a su autonomía por los artículos 151 o 152, excepto las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La organización autonómica se basa en :

  1. Una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal.
  2. Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administativas.
  3. Un Presidente, elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey. Funciones: Dirige el Consejo de Gobierno, ostenta la suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado. El Presidente y los miembros del Consejo serán responsables ante la Asamblea.
  4. Un Tribunal Superior de Justicia, que culmina la Administración de justicia en la comunidad .

Las competencias de las comunidades constituyen su principal problema, pues se trata de distribuir el poder político entre la Administración central y las nacionalidades y regiones. El artículo 148 establece las competencias para los que accedan por la vía del 143. Para estas comunidades se establece que transcurridos cinco años, podrán ampliar sus competencias , salvo aquellas exclusivas del Estado.

Se les reconoce a las comunidades la potestad de dictar leyes en el ámbito de sus competencias, e incluso en materias de competencia estatal si lo autorizan las Cortes Generales.

En cualquier caso, el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, que vela por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio nacional . De ahí que, ningún Estatuto recogerá privilegios económicos o sociales. Asi, el Artículo 139 dispone: “ Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario